Situaciones a evitar

Renuncia o despido: no son lo mismo

La renuncia es una decisión del trabajador y no produce los mismos efectos que un despido o un acuerdo de desvinculación. Por eso no conviene enviar un telegrama de renuncia para «facilitar» la salida sin entender qué se está resignando y qué ofrece realmente la empresa.

Qué Revisamos

Liquidación por despido: qué revisamos del vínculo

  • Fecha real de ingreso y antigüedad.
  • Remuneración y conceptos habituales.
  • Categoría y convenio colectivo aplicable.
  • Telegramas, cartas documento y antecedentes disciplinarios.
  • Preaviso y fecha efectiva de extinción.
  • Vacaciones, SAC y liquidación final según corresponda.
  • Registración real de la relación.
  • Jornada, horas extras o diferencias salariales pendientes.

Para evaluar una desvinculación suelen ser relevantes la comunicación recibida, la registración, la liquidación final y la documentación del caso.

Documentación y control

Certificado de trabajo (art. 80) al finalizar

  • Comprobar si la documentación fue entregada o puesta a disposición.
  • Guardar comunicaciones sobre la entrega y el acceso digital.
  • Revisar que los datos laborales coincidan con la relación real.

Al terminar la relación conviene verificar qué certificados y constancias deben ponerse a disposición. El texto vigente del artículo 80 contempla un plazo de cuarenta y cinco días hábiles y admite que la obligación se cumpla mediante disponibilidad digital de la información en determinados sistemas.

Indemnización

¿Cuánto me corresponde por despido?

La indemnización no puede estimarse correctamente con una cifra automática. Deben revisarse la remuneración computable, la antigüedad, el tipo de extinción y las circunstancias concretas del vínculo.

Podemos realizar una estimación después de analizar recibos, comunicaciones y forma de desvinculación. Una calculadora genérica puede omitir conceptos relevantes o aplicar criterios que ya cambiaron.

La revisión de una indemnización por despido también exige identificar la fecha real de ingreso, la composición habitual del salario, la comunicación de extinción y cualquier diferencia pendiente del vínculo.

Despido con Causa

Despido con causa: analizar hechos y prueba

Que una carta documento enumere incumplimientos no significa que la cuestión esté resuelta. Debe revisarse qué hechos se atribuyen, cuándo ocurrieron, cómo fueron comunicados, si existieron antecedentes y con qué documentación podría probarse la situación.

01

Hechos atribuidos

Qué incumplimientos se invocan, cuándo habrían ocurrido y cómo fueron comunicados.

02

Antecedentes

Contexto del vínculo, sanciones previas y consistencia de la secuencia informada.

03

Prueba disponible

Documentos, mensajes y otras constancias que pueden sostener o cuestionar la causa.

Contexto y criterio

Despido durante licencia médica

Despido discriminatorio: tiene un régimen propio, con un agravamiento indemnizatorio, distinto del despido sin causa común. No alcanza con invocar un trato injusto: hay que analizar la causa real de la decisión y la prueba disponible. Por eso conviene ordenar hechos, comunicaciones y antecedentes antes de calificar una desvinculación como discriminatoria.

El despido durante una licencia por enfermedad o accidente no laboral no se convierte automáticamente en discriminatorio. Debe analizarse la vigencia del período de licencia paga, la comunicación, la causa invocada y si existen indicios de que la decisión se basó en la enfermedad o en otra categoría protegida.

En determinados supuestos, la LCT prevé que además de las indemnizaciones por despido se abonen salarios correspondientes al tiempo que faltaba para finalizar el período de interrupción paga o hasta el alta médica, según ocurra primero.

La posible discriminación es una cuestión distinta: requiere identificar el motivo real de la decisión y la prueba disponible. No corresponde aplicar una respuesta automática.

  • La posible discriminación es una cuestión distinta: requiere identificar el motivo real de la decisión y la prueba disponible. No corresponde aplicar una respuesta automática.

Decisiones a evaluar

Acuerdo de desvinculación: qué revisar antes de firmar

Una propuesta de pago no debe evaluarse sólo por el monto total. Conviene identificar qué conceptos comprende, qué hechos reconoce, qué reclamos pretende cerrar y qué condiciones o plazos incorpora.

01

Alcance

Qué vínculo, período y conceptos quedan incluidos

02

Forma

Qué instrumento se utilizará y si requiere intervención administrativa o judicial

03

Pago

Monto, fechas, cuotas, consecuencias del incumplimiento y documentación de respaldo

Qué Conviene Evitar

Errores frecuentes tras un despido

Evitar un tono alarmista. Las recomendaciones deben ser prudentes:

01

No firmar acuerdos o recibos cuyo alcance no entendés

02

No enviar telegramas improvisados copiando modelos de internet

Ver detalle
03

No dejar pasar una comunicación sin saber si requiere respuesta

04

No asumir que el monto ofrecido es correcto sin revisar los antecedentes

Cómo Trabajamos

Análisis del despido paso a paso

  1. 01

    Paso 1

    Recibimos la consulta y la documentación disponible

  2. 02

    Paso 2

    Reconstruimos la relación laboral y la forma de extinción

  3. 03

    Paso 3

    Revisamos comunicaciones, remuneración y rubros involucrados

  4. 04

    Paso 4

    Explicamos las alternativas extrajudiciales, conciliatorias o judiciales que correspondan

  5. 05

    Paso 5

    Si asumimos el caso, coordinamos las actuaciones necesarias y el seguimiento

Aclaración importante

Período de prueba actualizado

La regla general actual del período de prueba es de seis meses. Un convenio colectivo puede ampliarlo hasta ocho meses en empresas de seis a cien trabajadores y hasta doce meses en empresas de hasta cinco trabajadores. La persona debe estar registrada desde el primer día.

Durante el período de prueba la relación puede extinguirse sin indemnización por antigüedad, pero deben revisarse registración, fecha real de ingreso, remuneración y demás conceptos pendientes. Desde la reforma de 2026, la LCT no exige preaviso en este período.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre despidos

No existe una cifra universal. Hay que revisar remuneración computable, antigüedad, fecha y forma de extinción, rubros pendientes y pagos ya realizados. Una calculadora general no reemplaza el análisis del vínculo y de la documentación.

Que el empleador invoque una causa no significa que sea procedente. Deben revisarse el hecho atribuido, la fecha, la proporcionalidad, los antecedentes, el texto de la comunicación y la prueba disponible.

La extinción sin justa causa tiene un régimen legal específico. El análisis de los rubros requiere revisar antigüedad, remuneración y demás circunstancias del vínculo.

Conviene documentar lo ocurrido y consultar antes de enviar comunicaciones o adoptar una decisión que pueda afectar el vínculo.

La falta o deficiencia de registración puede ser relevante. Debe analizarse con la normativa vigente y con los datos reales de la relación.

Antes de firmar conviene revisar conceptos, montos, forma de pago, alcance del acuerdo y efectos sobre eventuales reclamos pendientes.

No. El despido durante una licencia por enfermedad o accidente puede ser válido y tiene efectos propios: en determinados supuestos, además de las indemnizaciones por despido, pueden corresponder los salarios del período de licencia paga que faltaba cumplir o hasta el alta médica, según ocurra primero. Que la decisión sea discriminatoria es una cuestión distinta y no se presume: exige acreditar que se basó en la enfermedad o en otra causa protegida.

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