Antes de inscribir una sociedad hay decisiones que conviene resolver bien desde el inicio: quiénes serán los socios, cómo se administrará, cuál será el objeto, dónde tendrá sede y qué tipo societario se ajusta al proyecto.
A partir de esa información preparamos la documentación y el trámite que corresponda en CABA.
Antes de avanzar conviene relevar actividad y objetivo del proyecto, socios y participaciones, administración y representación y domicilio y sede, para definir el trámite, la documentación y el alcance del trabajo.
Situaciones a evitar
Denominación, objeto, domicilio y sede
Denominación. Alternativas de nombre y verificación de disponibilidad según el trámite.
Denominación: conviene tener alternativas de nombre y verificar su disponibilidad antes de avanzar, porque la homonimia con una sociedad ya inscripta puede generar observaciones. El nombre debe acompañarse del tipo social (por ejemplo, S.R.L., S.A. o S.A.S.) y quedar reflejado en el instrumento constitutivo.
01
Objeto
Actividad redactada con suficiente precisión y coherencia con el proyecto
Dirección concreta y documentación que acredite su utilización cuando corresponda
Alternativas societarias
SA, SRL o SAS: comparación de tipos societarios
Comparamos las alternativas que el estudio efectivamente gestione y explicamos sus diferencias relevantes para el proyecto. La decisión no debe basarse únicamente en rapidez o costo inicial.
01
Organización de socios y participaciones
La SAS admite un solo socio y usa acciones; la SRL reparte cuotas entre 2 y 50 socios; la SA divide el capital en acciones, sin tope de accionistas.
02
Administración y representación
En la SRL administra una gerencia; la SA suma directorio y órgano de fiscalización; la SAS admite una administración más flexible, incluso a cargo de un solo administrador.
03
Requisitos documentales y registrales vigentes
La SA exige un capital mínimo de $100.000; la SRL y la SAS no tienen mínimo legal. En CABA, la IGJ fijó condiciones para la SAS según el rubro y el volumen.
Etapas
Pasos para constituir e inscribir la sociedad
La constitución de una sociedad en CABA combina decisiones internas y una presentación registral: socios, administración, objeto, sede, capital, instrumento, firma y seguimiento de observaciones cuando existan.
La IGJ avanzó en la digitalización de sus trámites: la RG 5/2026 reguló la inscripción registral electrónica y el Sistema Online de Documentación Abierta (S.O.D.A.) incorpora presentaciones de forma progresiva, con entrega digital de la documentación inscripta. Como la incorporación es gradual, antes de iniciar verificamos qué modalidad corresponde al trámite y cómo se entregará el resultado.
01
Paso 1
Relevamiento de socios, actividad y estructura
02
Paso 2
Definición del tipo societario y cláusulas necesarias
03
Paso 3
Preparación y firma de la documentación
04
Paso 4
Presentación registral ante el organismo competente en CABA
05
Paso 5
Seguimiento de observaciones si las hubiera
06
Paso 6
Entrega de la documentación inscripta y próximos pasos incluidos en el alcance
Qué Incluye el Servicio
Qué incluye el servicio de constitución
01
Alcance del trabajo profesional incluido
02
Documentación que se prepara o revisa
03
Tasas, gastos y conceptos discriminados en la propuesta
04
Gestiones posteriores que quedan fuera del alcance inicial
DOCUMENTACIÓN
La propuesta detalla qué comprende el honorario profesional, qué tasas o gastos están incluidos y qué gestiones posteriores quedan fuera.
Plazos
Plazos para constituir una sociedad
Los tiempos pueden depender del tipo societario, modalidad de firma, documentación, observaciones y funcionamiento registral.
Después de revisar el caso informamos un plazo estimado y las dependencias que pueden modificarlo.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre constitución de sociedades
Depende de socios, actividad, administración y objetivos. La consulta debe servir para comparar alternativas.
La viabilidad depende del domicilio de la sociedad, la situación de los socios y los requisitos del trámite. Se revisa al definir el alcance.
La propuesta identifica por separado honorarios, tasas, gastos y gestiones incluidas antes de comenzar.
La modalidad depende del trámite, la documentación y los mecanismos vigentes. Se confirma al definir el alcance.
Depende del tipo societario. La SA exige un capital mínimo legal; la SRL y la SAS no tienen un mínimo fijado por ley, aunque el capital debe guardar relación con el objeto y la actividad. El monto y la forma de integración se definen al elegir el tipo, dentro de los requisitos vigentes.
Guías relacionadas
Guías sobre constitución de sociedades
Cada guía responde una pregunta concreta, organiza documentación y enlaza nuevamente con el servicio correspondiente.
La lista depende del tipo societario, la forma del instrumento y la modalidad registral vigente, pero siempre conviene reunir información sobre socios, participaciones, autoridades, objeto, capital, domicilio y sede. También se necesitan documentos de identidad, CUIT o datos fiscales, denominación propuesta, fecha de cierre y reglas de administración. La IGJ está digitalizando trámites mediante RG 5/2026 y S.O.D.A., con incorporación progresiva, por lo que no debe asumirse que todo el proceso es…
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